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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo R.950 ._

La instalación y mantenimiento del alumbrado publico estará a cargo de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 30 Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional