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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título I
De las veredas
Capítulo II
De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Artículo R.929 ._

En la avenida Dr. Francisco Soca, en el tramo comprendido entre las calles Rivera y Capitán Videla, la ejecución de las veredas se ajustará a las siguientes condiciones:
a) Se construirán dos fajas embaldosadas, de dos metros (2m00) de ancho cada una y ubicadas, una junto a la línea del frente y otra junto al cordón.
b) Se construirán sendas embaldosadas de un metro (1m00) de ancho para el acceso de peatones y de dos metros cuarenta centímetros (2m40) para la entrada de vehículos.
c) Los bordes libres deberán ser protegidos con cordoneta de hormigón.
d) La superficie no embaldosada se recubrirá con una capa de balasto rojo de diez centímetros (0m10) de espesor.

FuenteObservaciones