La altura libre desde el suelo será de 0 mt.20 (veinte centímetros) y el ancho de la primera banda de 0 mt.30 (treinta centímetros), y el espaciamiento siguiente y la banda superior serán de 0 mt.20 (veinte centímetros) y 0 mt.30 (treinta centímetros) respectivamente. Irán rayadas en franjas a 45 (cuarenta y cinco) grados ascendentes de izquierda a derecha de 0mt.15 (quince centímetros) de ancho cada una y pintadas alternadamente de colores blanco y naranja con pintura resistente.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras
Parte Reglamentaria
Título II
De las remociones en la vía pública
De las remociones en la vía pública
Capítulo III
De la señalización de obras en la vía pública
De la señalización de obras en la vía pública
Sección I
Elementos de protección en las calzadas
Elementos de protección en las calzadas
Artículo R.935.1 ._
DEJADO SIN EFECTO Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM nro. 1821/12, de fecha 07/05/12, num. 4.
Fuente | Observaciones | |
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num. 4 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 4 | R.935.2. |