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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo II
De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal
Sección IV
De la licitación pública de las obras y realización de las mismas

Artículo R.968 ._

Las obras se realizarán por licitaciones públicas en las cuales los licitantes ofertarán precios por la ejecución de los trabajos de instalación siéndoles suministrados los materiales necesarios. Para estas licitaciones regirán, además de los Pliegos Particulares, el Pliego General de Condiciones para la Construcción de Obras.

FuenteObservaciones
num. 1