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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título II
De las veredas
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2187 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM. Nro. 26.792 de fecha 21/08/95, art. 3.


El permiso caducará al vencimiento de los plazos fijados en el inciso 4º del artículo 7º de éste Decreto, pudiendo ser renovado por una sola vez, en el término de diez (10) días a partir de su caducidad y debiendo realizar las obras en un plazo de treinta (30) días, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en el presente Decreto.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 9