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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo R.952 ._

El Servicio de Obras Industriales formulará los proyectos correspondientes, limitando su pronunciamiento a la faz técnica, excepto en lo referente a las líneas de alimentación.

FuenteObservaciones
num. 2