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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título I
De las veredas
Capítulo II
De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Artículo R.915 ._

En la Avenida 8 de Octubre, las veredas deberán ser construidas en toda su extensión, comprendida entre el cordón y la línea del frente.

FuenteObservaciones