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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo II
De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal
Sección VI
De la contribución de la Intendencia de Montevideo en las instalaciones

Artículo R.973 ._

En los casos señalados en el artículo anterior la contribución en materiales se determinará en forma proporcional a los frentes de todos los contribuyentes.

FuenteObservaciones
num. 1