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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2225.1 ._
DEROGADO

 Derogado tácitamente por Dto.JDM Nro. 29.879 de fecha 15/04/02.


Cuando durante la ejecución de una obra de remoción en la vía pública exista una interferencia de la misma con un árbol, afectando sus raíces, tronco o ramas y sea necesario realizar una intervención en el árbol, ésta sólo podrá hacerse con el consentimiento previo de la Intendencia Municipal de Montevideo, quien establecerá las condiciones y supervisará la intervención por la repartición que corresponda.

Los trabajos en árboles de la vía pública, están comprendidos en la autorización que otorga el artículo D.2216, en los casos y condiciones que en el mismo se establecen.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1