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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título I
De las obras de pavimentación y saneamiento
Capítulo UNICO

Artículo D.2177 ._

La Intendencia podrá autorizar la construcción del pavimento por contrato directo entre los contribuyentes y empresas pavimentadoras.
La contratación y ejecución de las obras se ajustarán a los requisitos, condiciones y garantías que se establecen en el presente Título.
Estará a cargo de la Intendencia la fiscalización técnica de la obra y su contralor en todo el curso de su ejecución.
La conservación del pavimento se regirá por los mismos principios, plazos y condiciones que se aplican conforme a este Título.

FuenteObservaciones
art. 226
La referencia dentro de la fuente corresponde al art. 226.26