La Intendencia podrá autorizar la construcción del pavimento por contrato directo entre los contribuyentes y empresas pavimentadoras.
La contratación y ejecución de las obras se ajustarán a los requisitos, condiciones y garantías que se establecen en el presente Título.
Estará a cargo de la Intendencia la fiscalización técnica de la obra y su contralor en todo el curso de su ejecución.
La conservación del pavimento se regirá por los mismos principios, plazos y condiciones que se aplican conforme a este Título.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras
Parte Legislativa
Título I
De las obras de pavimentación y saneamiento
De las obras de pavimentación y saneamiento
Capítulo UNICO
Artículo D.2177 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 226 | La referencia dentro de la fuente corresponde al art. 226.26 |