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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo III
De las reconstrucciones de pavimentos y cordones y señalización

Artículo D.2236.6 ._

Los organismos o empresas contratistas que realicen remociones en veredas, una vez rellena la zanja, inmediatamente deberán dejar las mismas debidamente cercadas de acuerdo a las normas vigentes, o libradas al tránsito peatonal con contrapiso o elementos planos rígidos de un espesor no mayor de tres centímetros que oficien de pavimento provisorio. Asimismo deberán asegurar el uso normal de las entradas de vehículos, hasta tanto no se haga la vereda definitiva. Esta disposición rige para todos los casos, incluidos los trabajos realizados al amparo del artículo D. 2216.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Viene del D.2237.6
art. 1
Viene del D.2237.6