Las canalizaciones especiales de desagüe son de propiedad y uso exclusivo de los interesados que las construyeron y están sujetas al pago de derechos de ocupación del subsuelo departamental el que deberá ser efectuado anualmente de acuerdo a las disposiciones vigentes.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras
Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
De las remociones en la vía pública
Capítulo VI
De los colectores provisorios y canalizaciones especiales de desagüe
De los colectores provisorios y canalizaciones especiales de desagüe
Artículo D.2241.24 ._
DEROGADO Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 35.130 de 21 de julio de 2014, art. 6º.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 6 | ||
num. 1 | ||
art. 10 |