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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo VI
De los colectores provisorios y canalizaciones especiales de desagüe

Artículo D.2241.24 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 35.130 de 21 de julio de 2014, art. 6º.


Las canalizaciones especiales de desagüe son de propiedad y uso exclusivo de los interesados que las construyeron y están sujetas al pago de derechos de ocupación del subsuelo departamental el que deberá ser efectuado anualmente de acuerdo a las disposiciones vigentes.

FuenteObservaciones
art. 6
num. 1
art. 10