Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo III
De las reconstrucciones de pavimentos y cordones y señalización

Artículo D.2234 ._

Las reposiciones de pavimentos y cordones que resulten de las remociones autorizadas, será responsabilidad de los permisarios de éstas. Su ejecución de acuerdo a las especificaciones y normas técnicas que rigieron su construcción o que a esos efectos tengan vigencia, será controlada por personal de la Intendencia. La empresa responsable de la repavimentación deberá cumplir a su cargo con todos los ensayos in situ o de laboratorio que disponga la Oficina de la Intendencia responsable de la Comuna por dichos controles. Sólo se podrán emplear los servicios de laboratorios autorizados al respecto por esta última Oficina .

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para el D. 2233 Viene del D.2235