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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título I
De las veredas
Capítulo II
De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Artículo R.908 ._

La ejecución de las veredas en la acera norte de la calle Coimbra, entre la rambla República de México y la calle Yaguaneses, se ajustará a las siguientes condiciones.
a) Se construirá una vereda embaldosada, con baldosas reglamentarias de color rojo, en un ancho de dos metros con cincuenta centímetros (2m50) a partir de la línea de edificación.
b) Se construirán sendas embaldosadas, igualmente con baldosas reglamentarias de color rojo, de un metro (1m00) de ancho frente a los accesos para peatones y de dos metros con cincuenta centímetros (2m50) de ancho frente a las entradas de vehículos.
c) Los bordes libres de la vereda se protegerán con cordoneta de hormigón.
d) La superficie no embaldosada se recubrirá con una capa de diez centímetros (0m10) de espesor, de balasto rojo.

FuenteObservaciones