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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título I
De las veredas
Capítulo II
De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Artículo R.917 ._

La construcción de las veredas correspondientes a los inmuebles que dan frente a la plaza Guayabo (barrio Bella Italia), se ajustará a las condiciones que se establecen:
a) Se ejecutará una faja embaldosada de dos metros (2m00) de ancho, a partir de la línea del frente.
b) Se construirán sendas de acceso para vehículos y para peatones, con el ancho que establecen las normas en vigor, sobre el particular.
c) En el resto no pavimentado de la acera, se procederá al tendido de balasto.

FuenteObservaciones