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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título I
De las obras de pavimentación y saneamiento
Capítulo UNICO

Artículo D.2176 ._

El Departamento Ejecutivo podrá extender el "cuantum" de las obras adjudicadas hasta un sexto del valor del contrato, sólo por algunas de las siguientes causas:
a- Solicitud de los propietarios o promitentes compradores a plazos de inmuebles con frente a calles o caminos de la zona a que corresponde el contrato.
b- Cuando se trate de obras extraordinarias, siempre que no haya sobrepasado las tres cuartas partes de su ejecución.
c- Cuando se trate de pavimentación para la construcción de tramos complementarios del pavimento de calles, inferiores a una cuadra entera y de caminos inferiores a cien metros lineales, siempre que ello fuera necesario para completar o unir pavimentos ya construidos o a construirse.
d- Cuando se trate de pavimentaciones de calles y caminos recientemente abiertos, previa expropiación pública.
e- Cuando los aumentos resulten de modificaciones técnicas necesarias en las soluciones constructivas licitadas siempre que no importen obras de naturaleza distinta.

FuenteObservaciones
art. 226
La referencia dentro de la fuente corresponde al art. 226.25