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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título II
De las veredas
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2185.2 ._

Los/as propietarios/as, promitentes compradores/as o usuarios/as cuyas veredas se encuentren deterioradas por el crecimiento de las raíces de los árboles del ornato público o los trabajos efectuados por organismos que atiendan servicios públicos, deberán alegar tal circunstancia al comparecer ante el Centro Comunal Zonal, con motivo de la intimación recibida. Se tendrán en cuenta en estas circunstancias, las denuncias formuladas con anterioridad.

Las instituciones referidas en el Art. D.2179 serán emplazadas por oficio para que en el plazo indicado realicen las reparaciones de los desperfectos ocasionados por sus trabajos. En caso contrario, se les aplicará el mismo régimen previsto para los particulares.

FuenteObservaciones
art. 55
art. 1
art. 1