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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título II
De las veredas
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2195 ._

Las veredas frente a cada propiedad serán de tipo uniforme dentro de las prescripciones que se establecen para cada zona y/o subzona, no permitiéndose en su plano guardas, dibujos, inscripciones, signos, tragaluces, entradas de sótano, aberturas, etc. Sólo se permitirá la colocación de chapas o placas destinadas a cubrir los huecos utilizados por las empresas de servicios públicos.

FuenteObservaciones
art. 16