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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo IV
Del contralor, conservación y sanciones

Artículo D.2237.3 ._

La falta de parte diario a que hace referencia el artículo D.2223.1, se multará con 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por cada día que se cometa o reitere la omisión. Cuando se omita comunicar el inicio de un corte de pavimento de calzada, se aplicará una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables).

FuenteObservaciones
art. 1