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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título I
De las veredas
Capítulo II
De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Artículo R.906 ._

Las veredas que se construyen en la calle Buenos Aires en el tramo comprendido entre la calle Juan Carlos Gómez y la plaza Independencia, en la intersección de la calle Buenos Aires con la calle Juan Carlos Gómez y en el espacio libre ubicado en la intersección de la calle Buenos Aires con la calle Bartolomé Mitre, serán pavimentadas en todo su ancho con losas de granito labrado y deberán cumplir con las demás condiciones establecidas para la zona.
Los niveles definitivos para estas veredas serán determinados especialmente por el Servicio de Estudios y Proyectos.

FuenteObservaciones
art. 4