Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título I
De las veredas
Capítulo II
De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Artículo R.924 ._

En la rambla Portuaria Franklin Delano Roosevelt entre las calles Río Branco e Ingeniero Monteverde; calle La Paz entre avenida General Rondeau y la calle Río Branco; zona limitada por las calles Zabala, Piedras, Solís y confluencia de la rambla Portuaria Franklin Delano Roosevelt y la calle Pérez Castellano, las veredas bajo pórtico y exteriores serán de baldosas acanaladas de color crema.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 10