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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo III
De las reconstrucciones de pavimentos y cordones y señalización

Artículo D.2236.3 ._

Los señalamientos se mantendrán aún cuando las zanjas se hayan cubierto, hasta que se haya restablecido la circulación en el pavimento. Si la reposición del pavimento corresponde a la Intendencia de Montevideo, el permisario deberá mantener la señalización hasta que ésta comience los trabajos correspondientes. Cuando la reposición de pavimentos sea efectuada por la Intendencia, a partir del cuarto día de la notificación de adjudicación de dicho trabajo, el balizamiento estará a su cargo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Viene del D.2237.3
art. 1
Viene del D.2237.4
art. 1
Viene del D.2237.4