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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título II
De las remociones en la vía pública
Capítulo III
De la señalización de obras en la vía pública
Sección I
Elementos de protección en las calzadas

Artículo R.935 ._

En las calzadas se colocarán barreras que cubran todo el desarrollo de zanjas, cortes de pavimento, hundimientos, reparaciones y repavimentaciones, delante de éstos y durante el período que se encuentren abiertos.
Las barreras serán las indicadas en las Normas UNIT, es decir, constituirán elementos portátiles que se asentarán verticalmente mediante cualquier procedimiento apto que impida su vuelco o corrimiento.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1
num. 1
num. 4
R.935.1.