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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2221.4 ._

Las Empresas de Servicios Públicos que proyecten o prevean la instalación de nuevos servicios o la renovación de los existentes, que impliquen remociones de pavimentos y/o veredas en la vía pública, deberán informar oportunamente a la Intendencia de Montevideo de estos trabajos, a los efectos de que la misma esté en condiciones de tomar las previsiones tendientes a minimizar las consecuencias negativas de los cortes y los inconvenientes que su ejecución causara a los usuarios de la vía pública.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1