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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título I
De las obras de pavimentación y saneamiento
Capítulo UNICO

Artículo D.2175 ._

Las obras de pavimentación de calles y caminos, se efectuarán por empresas particulares y mediante el procedimiento de la licitación pública. Para participar en la licitación las empresas deberán estar inscriptas en el Registro General Departamental de Empresas que organizará y pondrá en funcionamiento la Intendencia para las obras públicas que contrate. También podrán efectuarse por administración en los casos previstos en el inciso 37 del artículo 35 de la Ley Orgánica Municipal (Ley No. 9515 del 15 de octubre de 1935).

FuenteObservaciones
art. 226
La referencia dentro de la fuente corresponde al art. 226.24