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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo III
De las reconstrucciones de pavimentos y cordones y señalización

Artículo D.2234.1 ._

La Intendencia de Montevideo podrá cuando lo estime conveniente, previo acuerdo con el permisario, efectuar por administración o por contrato, la reposición total o parcial de las remociones autorizadas. En tal caso, el permisario abonará el importe de los trabajos de acuerdo a los precios que determine la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Viene del D.2235.1
art. 1
Viene del D.2235 y D.2236