Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título I
De las veredas
Capítulo II
De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Artículo R.916 ._

La construcción de las veredas en la avenida José María Paz, en el tramo comprendido entre la calle Coimbra y la avenida Bolivia, se ajustará a las siguientes condiciones:
a) Se construirán dos fajas embaldosadas, una junto al cordón, de dos metros (2m00) de ancho y la otra junto a la línea de edificación de dos metros con cincuenta centímetros (2m50) de ancho.
b) Dichas fajas se unirán con sendas embaldosadas de un metro (1m00) de ancho frente a los accesos para peatones y de dos metros cincuenta centímetros (2m50) frente a las entradas de vehículos.
c) Los bordes libres de la superficie embaldosada serán protegidos con cordoneta de hormigón.
d) Las superficies no embaldosadas deberán ser recubiertas con una capa de balasto de color rojo de doce centímetros (0m12) de espesor.

FuenteObservaciones