Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título II
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Especificaciones constructivas para la ejecución de remociones y reposiciones de cortes en pavimentos.
 Especificaciones Constructivas

Artículo R.930.22 ._

Cuando la distancia entre el borde del corte y la junta existente (transversal, longitudinal, o de reparaciones existentes) sea menor que ochenta centímetros, se deberá continuar con el corte hasta la junta.
Las superficies de pavimentos a reponer podrán ser modificadas por la U.C.C.R.I.U., sin perjuicio de lo anterior.
En todos los casos los bordes de corte deberán ser paralelos a las juntas transversales o al eje de la calzada, respectivamente.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 3