En referencia a la lisura superficial, indicada en el Art. 154 del PGCEMAC, se establece que ningún punto de la superficie del pavimento tendrá una diferencia de nivel mayor de 10 (diez) milímetros, determinada con una regla metálica de tres metros de largo.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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