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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2227.4 ._
DEROGADO

 Derogado tácitamente por Dto.JDM  Nro. 29.879 de fecha 15/04/02.


El sellado de las juntas de un corte de hormigón, deberá hacerse en un plazo no mayor de treinta días calendario a partir de la fecha de la reposición del corte.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1