Asimismo podrá imponer a los propietarios de predios linderos a vías de tránsito no pavimentadas la construcción y conservación de una senda, consolidada de un metro de ancho en toda la longitud de tales lindes la que se ajustará a las alineaciones y niveles que fije el Servicio de Estudios y Proyectos Viales, quedando aquéllos obligados a sustituir dicha senda por la vereda definitiva una vez construido el pavimento.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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