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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título II
De las veredas
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2197 ._

Las obras de construcción, reconstrucción o reparación de aceras estarán sujetas a las condiciones de ejecución y al contralor que disponga la Intendencia.
En casos de remociones de veredas motivadas por la instalación, reposición o arreglos de instalaciones subterráneas de servicios públicos de agua, luz, teléfono, gas, etc., con una extensión mínima de una cuadra, su reposición deberá hacerse mediando previamente un entubamiento subterráneo de la referida instalación con las cámaras de inspección necesarias, que permitan nuevas remociones en el futuro en forma independiente a la conservación de la vereda.
Los materiales y procedimientos técnicos, serán establecidos por la autoridad competente según los casos y zonas. En todos los casos deberá preverse el entubado para las instalaciones referidas, en forma independiente para cada una de ellas dentro del mismo sistema.

FuenteObservaciones
art. 18