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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título II
De las veredas
Capítulo IV
De la conservación de las veredas

Artículo D.2212 ._

Las empresas de servicios públicos, institutos oficiales o particulares que efectúen remociones en las veredas o cordones, deberán cumplir lo que determinan al respecto las disposiciones en vigor. La responsabilidad que se establece se requerirá, exclusivamente, a las aludidas empresas públicas o particulares.
La Intendencia intimará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Título, en forma directa al organismo respectivo, emplazando a realizar las obras, bajo apercibimiento, en un término de cuarenta y cinco días.

FuenteObservaciones
art. 34