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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2214.1 ._

Toda empresa de servicios públicos que realice obras de remociones en la vía pública, por administración o por contrato, deberá designar un Representante Técnico con título de Ingeniero Civil y en los casos en que las obras tengan interferencias con especies vegetales, deberá designar también un Ingeniero Agrónomo, ambos profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República, quienes la representarán respecto a tales obras, ante las oficinas técnicas de la Intendencia de Montevideo

FuenteObservaciones
art. 1
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