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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2214.2 ._

La Intendencia de Montevideo llevará un Registro de Contratistas de Obras en la Vía Pública.

La inscripción en dicho Registro por parte de personas físicas o jurídicas que cumplen estas actividades será un requisito indispensable para poder realizar cualquier tipo de obra en la vía pública dentro del Departamento. Los contratistas deberán designar los representantes técnicos que la Intendencia determine, acorde a la naturaleza de las obras que realizan.

FuenteObservaciones
art. 1
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