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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2215 ._

Toda obra de remoción, instalación de infraestructura, equipos, etc. así como la sustitución de instalaciones preexistentes o cambios de ubicación a realizarse en la vía pública deberá contar con la previa autorización de la Intendencia de Montevideo. En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios públicos será de su responsabilidad solicitar la autorización que comprenda la totalidad de la obra. Si el trabajo es realizado por contrato, la empresa contratista deberá gestionar directamente el inicio de las tareas y las autorizaciones parciales si así correspondiere.
Los permisos de obra deben ser solicitados por la empresa que efectivamente va a realizar la obra, así sea en calidad de subcontratista. En estos casos se deberá mencionar en la solicitud de obra a la empresa contratante y la licitación correspondiente, so pena de considerarse nulo el permiso de obra concedido. En los casos de instalación de infraestructura y/o equipos, previo a la solicitud de obra, el permisario del servicio deberá gestionar la conformidad de la administración, respecto a su ubicación, la Reglamentación establecerá los tipos de trabajos que se eximen del referido permiso previo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 2