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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2216 ._

En casos de urgencia, las Empresas de Servicios Públicos, quedan autorizadas a practicar el removido del pavimento y excavaciones necesarias. Se consideran trabajos de urgencia, los desperfectos imprevistos, que entrañen peligro inminente para el público o perjuicios graves para los servicios y cuya reparación no admitiera dilaciones. Los trabajos referidos deberán reunir las siguientes condiciones:
a) La remoción del pavimento, la excavación, la reparación de la falla y el relleno debidamente compactado de la zanja, se deberán ejecutar sucesivamente en una operación única, continuada y sin interrupciones.
b) Se deberá comunicar a la Intendencia de Montevideo dentro de un plazo máximo de 48 horas, a los efectos de proceder a su contralor y regularización administrativa.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 3