Las Empresas de Servicios Públicos que trabajen por administración efectuando remociones en la vía pública serán directamente responsables de los daños y perjuicios que ellas o sus empleados causen.
En el caso de que empresas privadas realicen remociones en la vía pública, serán éstas las responsables de los daños y perjuicios que ellas o sus empleados causen (Art. 1324 y siguientes del Código Civil).