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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2219 ._

Las Empresas de Servicios Públicos que trabajen por administración efectuando remociones en la vía pública serán directamente responsables de los daños y perjuicios que ellas o sus empleados causen.

En el caso de que empresas privadas realicen remociones en la vía pública, serán éstas las responsables de los daños y perjuicios que ellas o sus empleados causen (Art. 1324 y siguientes del Código Civil).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 6