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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2221 ._

En todo tipo de obras que la Intendencia encare en el espacio público del Departamento y que por distintas razones, entienda que deban adecuarse o modificarse las instalaciones de los servicios públicos en la zona, se deberá notificar a las Empresas de Servicios Públicos especificando la nueva modalidad y condiciones que en forma obligatoria deben presentar las mismas, en el tiempo y forma que se estipulen.
Esta disposición abarca también a los proyectos dirigidos a la protección y mejoramiento en forma progresiva de zonas (especiales, caracterizadas, u otras que se determine), a las vías de tránsito que se establezcan y a todo tipo de instalación de servicios que la Intendencia a través de la Oficina competente determine debe ser adecuada o modificada por razones de seguridad o en defensa de valores patrimoniales o estéticos, arquitectónicos, urbanísticos y paisajísticos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
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