En todo tipo de obras que la Intendencia encare en el espacio público del Departamento y que por distintas razones, entienda que deban adecuarse o modificarse las instalaciones de los servicios públicos en la zona, se deberá notificar a las Empresas de Servicios Públicos especificando la nueva modalidad y condiciones que en forma obligatoria deben presentar las mismas, en el tiempo y forma que se estipulen.
Esta disposición abarca también a los proyectos dirigidos a la protección y mejoramiento en forma progresiva de zonas (especiales, caracterizadas, u otras que se determine), a las vías de tránsito que se establezcan y a todo tipo de instalación de servicios que la Intendencia a través de la Oficina competente determine debe ser adecuada o modificada por razones de seguridad o en defensa de valores patrimoniales o estéticos, arquitectónicos, urbanísticos y paisajísticos.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras
Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales
Disposiciones generales
Artículo D.2221 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
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