Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2221.1 ._

En la etapa de proyecto de las obras, la Intendencia de Montevideo notificará y proveerá a las Empresas de Servicios Públicos de un anteproyecto, que contenga las adecuaciones, modificaciones, etc. que deben realizar en las instalaciones del área que dicho anteproyecto comprenda. La respuesta a esta notificación deberá establecerse en un plazo calendario de 21 (veintiún) días a partir de la misma, debiendo incluir los planos y memorias a nivel de anteproyecto, así como, si su ejecución simultánea con la realización de las obras, será por su cuenta o bien a cargo de la Intendencia de Montevideo, asumiendo en este caso el pago del costo que los mismos insuman.
Cuando la envergadura del proyecto implique la necesidad de un plazo mayor, la Intendencia podrá ampliar el mismo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 1