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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2221.2 ._

Cuando la Intendencia de Montevideo sea quien deba realizar los trabajos de adecuación o modificación de las instalaciones, porque así lo plantearon las Empresas de Servicios Públicos y en caso de que se realicen por contrato, ésta solicitará en el momento de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo D. 2221.1, la tabla de rubros, fórmulas paramétricas de ajuste de precios y la aceptación expresa por la Empresa Pública de que el costo a asumir por ella, de los trabajos que correspondan, será el que resulte de la oferta adjudicada por la Intendencia, con esas especificaciones.
Si las obras se realizan por Administración, la Intendencia de Montevideo notificará el costo y el tipo de ajuste de los trabajos indicados en un plazo de 15 (quince) días calendario, luego del vencimiento del plazo estipulado en el artículo D. 2221.1.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
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