Las canalizaciones subterráneas que deban efectuarse o adecuarse en cada obra deberán contar con las previsiones de infraestructura y tecnología que aseguren que por un plazo que fijará la Oficina competente en cada caso, no se deberán practicar remociones de los pavimentos.
En circunstancias excepcionales y en que resulte imprescindible afectar un pavimento la Intendencia podrá autorizar la remoción, estableciendo que el pavimento afectado sea repuesto en una superficie mayor a la remoción, la necesaria para mantener la integridad del pavimento en su conjunto.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras
Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales
Disposiciones generales
Artículo D.2221.3 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
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