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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2225 ._

El que ejecute los trabajos en la vía pública, deberá tomar todas las medidas aconsejables a fin de prevenir accidentes, siendo único responsable de los daños que pueda originar a terceros, como consecuencia de las obras que realice. Deberá cumplir, asimismo, con todas las disposiciones que prescriben las reglamentaciones contra accidentes de trabajo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 11