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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2226 ._

Las especies vegetales ubicadas en la vía pública, son bienes cuya administración compete a la Intendencia de Montevideo. La oficina responsable del control de las obras en la vía pública, en coordinación con la Unidad de Areas Verdes, aplicará las sanciones que correspondan, cuando se constaten intervenciones no autorizadas en las especies vegetales en el transcurso de dichos trabajos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
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