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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2226.3.2 ._

Se considerarán infracciones pasible de sanción:
a) Daños graves: la realización de obras no autorizadas u obras mal realizadas con zanjas que afecten el “terreno de protección de la especie vegetal”. Dichas infracciones serán sancionadas con una multa de diez 10 U.R.(diez unidades reajustables) por cada especie vegetal y 1 U.R. (una unidad reajustable) por cada metro cuadrado o fracción de tapiz dañado, según el caso, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que correspondan. Se considera obra mal realizada, cuando no se siga el procedimiento indicado por la oficina correspondiente;
b) Daños leves: obras no autorizadas o mal realizadas con zanjas fuera del “terreno de protección de la especie vegetal” dañada. Dichas infracciones se sancionarán con una multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables) por cada especie vegetal y 1 U.R. (una unidad reajustable) por cada metro cuadrado o fracción de tapiz dañado, según el caso, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que correspondan.
c) Pérdida del ejemplar: cuando se dañe una especie vegetal ocasionando su muerte, su caída posterior o lesiones de tal gravedad que hicieran necesario su extracción o por cada metro cuadrado o fracción de superficie dañada, la Empresa constructora deberá pagar una indemnización por cada especie vegetal dañada, valorada según fórmula del Índice de Valoración de Arbolado, ajustada por la Unidad de Areas Verdes. Dicha fórmula se basa en normas y catálogos del ICONA de España, teniendo en cuenta diversos factores como la especie, edad, situación, etc.

FuenteObservaciones
art. 2