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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2228.1 ._

Toda losa de pavimento de hormigón que a consecuencia de un corte que se realice, quede con su resistencia a las cargas del tránsito disminuida, ya sea por falta de estabilidad al quedar reducidas las dimensiones de algunas de sus partes, o por quedar afectado el poder soporte de sus capas de base, deberá ser reconstruida totalmente, siendo los gastos a cargo de quien motive el corte.
La Intendencia de Montevideo será quien dictamine en qué casos corresponderá la reconstrucción total o parcial de una losa de hormigón.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
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