Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2230 ._

En ningún caso podrá interrumpirse el tránsito en una calle sin autorización expresa de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para el D. 2229.3 Viene del D.2231
art. 1
Va para el D. 2229.3 Viene del D.2231
art. 18