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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2231 ._

Cuando las obras a ejecutarse exigieran, a juicio de la Intendencia de Montevideo, el cierre temporario de una calle, se deberán colocar en lugar conveniente letreros que indiquen a los conductores los nuevos recorridos a efectuar. Esas señales deberán colocarse en forma que no obstaculicen el tránsito en ningún momento. Además se colocarán indicaciones al usuario referentes a las modificaciones en la circulación del transporte colectivo

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para el D. 2230 Viene del D.2232
art. 1
Va para el D. 2230 Viene del D.2232