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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo II
De las remociones de pavimentos y cordones

Artículo D.2232.1 ._

Para las remociones que se deban ejecutar en pavimentos y cordones cuya conservación esté a cargo de la empresa constructora que los ha realizado, la Intendencia de Montevideo le intimará la ejecución de esas obras, las que se deberán iniciar dentro de los 3 días siguientes a la notificación y en caso de que no se dé cumplimiento por parte de la empresa notificada, en el plazo antes indicado, la Intendencia lo ejecutará por sí o autorizará su ejecución sin perjuicio de aplicar las penalidades previstas en el pliego de condiciones que rigió la contratación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Viene del D.2233.1
art. 1
Viene del D.2234
art. 22