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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo II
De las remociones de pavimentos y cordones

Artículo D.2233.2 ._

Para remover las piezas, se deberán emplear los elementos adecuados que aseguren un correcto manipuleo, levantando la totalidad de las piezas afectadas por el trazado, lo que asegurará un debido compactado de la base durante su colocación debiendo reubicar las piezas en el mismo lugar del que fueron retiradas. Toda rotura en el manipuleo de las piezas será de cargo del que ejecuta la obra, el que deberá reponer la pieza rota, la que será de material similar al existente y de un espesor mínimo de 6 cm.
En el caso de aquellas piezas que estuvieran rotas antes de su remoción, la Intendencia podrá exigir su sustitución por losas sanas que serán proporcionadas sin cargo, por parte de la misma.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3
Viene del D.2234.2